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Código de Procedimientos Civiles Artículo 974 bis Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 974 bis.

La resolución del recurso a que se refiere este capítulo se fundará en derecho, y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos notorios; a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre la violación de requisitos formales o vicios del procedimiento.

La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se consideren violados, y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

Igualmente podrá revocar los actos recurridos cuando advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar cuidadosamente los motivos por lo que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución.

No se podrán revocar o modificar los actos reclamados en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificación es parcial, se indicará la parte correspondiente de manera clara y precisa



Estado de San Luis Potosí Artículo 974 bis Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...973 974 974 bis 974 ter 975 ...1175

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